En las últimas campañas de Renta de Hacienda han aparecido una serie de desgravaciones fiscales para obras relacionadas con la reducción de consumo energético destinadas a facilitar este tipo de inversiones. Pero no siempre se pueden conseguir estas desgravaciones, que algunas empresas con pocos escrúpulos usan como gancho para atraer clientes.

En esta entrada vamos a intentar arrojar algo de luz a este espinoso asunto, aunque queremos empezar igual que acabará este artículo: consulta siempre con una persona experta en fiscalidad para asegurarte de que cumples con los requisitos para conseguirla.

En primer lugar, estas desgravaciones varían en cada campaña de la renta. Lo que sigue a continuación es aplicable para la Declaración de la Renta 2024 (que se presentará en verano de 2025), campaña en que existen varias deducciones para obras que mejoren el comportamiento energético de la vivienda habitual o vivienda destinada al alquiler.

Estas son las deducciones que están vigentes a día de hoy para la próxima declaración:

  • Inversiones que reducen al menos un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración: 20% de deducción, hasta 5.000 euros.
  • Inversiones que reducen un 30% de consumo de energía primaria no renovable u obtención de clasificación energética A o B: 40% de deducción, hasta 7.500 euros.
  • Obras de rehabilitación energética que reduzcan un 30% de consumo de energía primaria no renovable u obtención de clasificación energética A o B: 40% de deducción hasta 7.500 euros; 60% de deducción hasta 5.000 euros, o hasta 15.000 si son obras plurianuales.

Para tener derecho a estas desgravaciones hay que acreditar esa reducción del consumo mediante certificados energéticos: es imprescindible contar con un certificado energético de la vivienda PREVIO a la actuación y otro POSTERIOR a la misma. Los certificados los podemos tramitar desde Energética, pero  los emite  la Junta de Castilla y León y es imposible emitir certificados con fecha anterior a la vigente, por lo que es necesario hacer el certificado previo antes de comenzar la obra.

Por experiencia, la puesta en marcha de una instalación solar fotovoltaica no es suficiente para cumplir estos mínimos, pero sí pueden llegar a serlo actuaciones combinadas de fotovoltaica con aerotermia, aislamientos, u otras.

Esta información que trasladamos en este texto es un resumen de la que proporciona la Agencia Tributaria, que puedes consultar aquí. Pero para tener más certezas, siempre recomendamos consultar con una asesoría fiscal experta.

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