Resumen de la convocatoria

Consulta la convocatoria en la web de la Junta de Castilla y León

  • Para qué es la ayuda: para edificios de viviendas o de cualquier uso y viviendas unifamiliares
  • Qué se subvenciona:
    • Tipo 1: Mejora de la envolvente térmica (aislamientos, puertas, ventanas, cubiertas…)
    • Tipo 2: Sustitución de instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y ACS por tecnologías renovables y sistemas de regulación y control.
    • Tipo 3: Sustitución de instalaciones de iluminación (Pot > 10 kW viviendas; Pot > 40 kW resto) y sus sistemas de regulación y control.
  • Nota: se subvencionan las instalaciones de fotovoltaica exclusivamente si se mejora la envolvente térmica del edificio.
  • Plazos: Desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 21 de julio de 2021.
  • Tipo de concurrencia: Por riguroso orden de presentación.
  • Fondos (cuantía): Ayuda base + ayuda adicional.
    • Ayuda base: Actuaciones tipos 1 y 2: 35%. Actuaciones tipo 3: 15%.
    • Ayuda adicional: distintos porcentajes para cada tipo de actuación.
  • Notas: El coste subvencionable debe ser al menos de 2.500 €. Se subvenciona el IVA no recuperable. El máximo fondo obtenido en ayuda base es de 6.000 €.
  • Requisitos: Reducción de al menos el 10% del consumo de energía final y mejorar la calificación energética del edificio en, al menos, una letra.

Todas la actuaciones están sujetas al cumplimiento de la DB-HE del CTE (Código Técnico de la Edificación) y el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios).

Toda la documentación que se debe presentar se encuentra en el anexo III, apartado A del RD 737/2020, de 4 de agosto. Te la resumimos a continuación:

Documentación necesaria

  • Copia del DNI del representante en caso de no dar consentimiento expreso a la administración pública para su consulta.
  • Declaración responsable firmada por el representante de estar al corriente de pago de la SS y tributaciones y cumpliendo legislación vigente de subvenciones asegurando que la empresa representante no está en crisis.
  • Copia del documento que acredite la propiedad del edificio.
  • Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble, el uso vivienda y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
  • Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación de la ayuda, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma para la que se solicita ayuda, mejorando al menos 1 letra.
  • Proyecto o memoria técnica, donde se describan las actuaciones a realizar y la situación de partida, justificando el cumplimiento del RITE y el DB-HE del CTE.
  • Presupuesto desglosado de la ejecución de las actuaciones.
  • Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por ser viviendas de protección pública, aportarán un certificado de la comunidad autónoma que lo acredite.
  • Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbanas, aportarán un certificado de la comunidad autónoma que lo acredite.
  • Presupuesto de gastos a rellenar por el beneficiario según modelo.

En caso de ser comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, agrupaciones de personas físicas propietarias en conjunto de un edificio, empresas, administraciones públicas, empresas de servicios energéticos, etc… se entregará la documentación adicional especificada en el  en anexo III del RD 737/2020.

Parece complicado... ¿me ayudáis?

En Energética podemos asesorarte, ayudarte a tramitar la subvención y gestionar toda la documentación necesaria (salvo el proyecto, en caso de ser necesario, para el cual necesitarás un arquitecto o arquitecta). Recuerda que el plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de diciembre y la concurrencia se resuelve por orden de presentación.

Ponte en contacto y consulta las condiciones con nuestro equipo técnico.

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