Resumen de la convocatoria
Consulta la convocatoria en la web de la Junta de Castilla y León
- Para qué es la ayuda: para edificios de viviendas o de cualquier uso y viviendas unifamiliares
- Qué se subvenciona:
- Tipo 1: Mejora de la envolvente térmica (aislamientos, puertas, ventanas, cubiertas…)
- Tipo 2: Sustitución de instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y ACS por tecnologías renovables y sistemas de regulación y control.
- Tipo 3: Sustitución de instalaciones de iluminación (Pot > 10 kW viviendas; Pot > 40 kW resto) y sus sistemas de regulación y control.
- Nota: se subvencionan las instalaciones de fotovoltaica exclusivamente si se mejora la envolvente térmica del edificio.
- Plazos: Desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 21 de julio de 2021.
- Tipo de concurrencia: Por riguroso orden de presentación.
- Fondos (cuantía): Ayuda base + ayuda adicional.
- Ayuda base: Actuaciones tipos 1 y 2: 35%. Actuaciones tipo 3: 15%.
- Ayuda adicional: distintos porcentajes para cada tipo de actuación.
- Notas: El coste subvencionable debe ser al menos de 2.500 €. Se subvenciona el IVA no recuperable. El máximo fondo obtenido en ayuda base es de 6.000 €.
- Requisitos: Reducción de al menos el 10% del consumo de energía final y mejorar la calificación energética del edificio en, al menos, una letra.
Todas la actuaciones están sujetas al cumplimiento de la DB-HE del CTE (Código Técnico de la Edificación) y el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios).
Toda la documentación que se debe presentar se encuentra en el anexo III, apartado A del RD 737/2020, de 4 de agosto. Te la resumimos a continuación:
En caso de ser comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, agrupaciones de personas físicas propietarias en conjunto de un edificio, empresas, administraciones públicas, empresas de servicios energéticos, etc… se entregará la documentación adicional especificada en el en anexo III del RD 737/2020.
Parece complicado... ¿me ayudáis?
En Energética podemos asesorarte, ayudarte a tramitar la subvención y gestionar toda la documentación necesaria (salvo el proyecto, en caso de ser necesario, para el cual necesitarás un arquitecto o arquitecta). Recuerda que el plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de diciembre y la concurrencia se resuelve por orden de presentación.