Si a lo largo de 2022 has llevado a cabo una instalación de energías renovables o has hecho obras de rehabilitación, esta noticia te interesa porque quizá puedas aprovechar las deducciones estatales que se aplican en la declaración de la renta de este año y también del próximo. En todo caso, te aconsejamos que consultes con tu asesoría, si cuentas con ella, o que revises por ti mismo/a la información oficial en la web de la Agencia Tributaria. Dicho esto, resumimos aquí las características principales de esta deducción.

El tipo de inversiones que se pueden acoger a esta deducción son:

  • Obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, siempre que disminuya al menos en un 7 %.
  • Obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable o de  rehabilitación energética en edificios residenciales que supongan una reducción de, al menos,  un 30 %  en el consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». En la mayoría de los casos de instalaciones de autoconsumo se cumple esa reducción del 30 %, pero dependerá de cada caso.

La cuantía no es menor: se podrán deducir de la declaración de la renta  hasta el 40 % de las inversiones realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, acreditando los  pagos efectivamente realizados dentro de  ese periodo. Pero ¡atención! Las deducciones no se pueden aplicar sobre la parte de las inversiones que hubieran resultado subvencionadas por ayudas públicas o estuvieran pendientes de resolución.

Podrán acogerse a estas deducciones las inversiones realizadas en viviendas habituales o destinadas al alquiler como vivienda (y alquiladas antes de 31/12/2024).

Es necesario acreditar la reducción de la demanda energética aportando dos certificados energéticos: uno previo a la instalación y otro posterior. El certificado anterior a las obras no podrá tener más de dos años. Como sabéis, Energética puede hacer vuestros certificados (el gasto de su redacción también es deducible), pero no podemos ofrecer certificados con fechas ya pasadas, dado que son documentos que se registran en la administración autonómica. Si tienes previsto solicitar esta deducción y necesitas los certificados energéticos, contacta con nuestro equipo técnico cuanto antes para poder agendarla en nuestro programa de trabajo.

Noticias